Asesoramos desde el inicio a nuestros clientes para la obtención de una prestación económica que le compense la imposibilidad de llevar a cabo su profesión habitual o cualquier tipo de profesión, así como las indemnizaciones que pudieran derivarse de dicha situación.
Somos un despacho especializado en la resolución favorable de expedientes de
incapacidad permanente, contando con especialistas cualificados en la vertiente jurídica y médica, que le informaran en cada caso de las posibilidades tanto si las tiene, como si no las tiene, de conseguir una prestación de incapacidad permanente.
Es la incapacidad que impide la realización de todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual del trabajador, pudiendo dedicarse a otra distinta.
Es la que impide de manera definitiva al trabajador la realización de cualquier actividad u oficio. No pudiendo ejercer otra profesión.
Es la incapacidad permanente que sin alcanzar el grado de total ocasiona al trabajador una disminución de su rendimiento no inferior al 33% para su profesión habitual sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Es la incapacidad que impide la realización de cualquier tipo de actividad laboral y además precisa de la ayuda de terceras personas para las actividades básicas de la vida diaria (vestirse, comer, asearse, etc …)
En un mercado laboral tan complejo como el presente hay que estar amparados ante las diferentes circunstancias que puedan surgir: despido, indemnizaciones, salarios no devengados, etc… que pueden vulnerar sus derechos.
Si se encuentra en alguna de estas situaciones laborales, precisa de asesoramiento legal:
• Despido.
• Extinción de contratos.
• Finiquito.
• Reclamaciones de salarios no devengados.
• Inspección de trabajo.
• Modificación de condiciones laborales
• Incapacidad temporal.
Especialistas en valoración del daño corporal por accidentes de tráfico, en los accidentes de tráfico es importante realizar una valoración de las secuelas que se puedan reclamar a las compañías de seguros.
Reconocimiento del grado de minusvalía por el Departamento de Bienestar Social del 33%, 65% o 75%, que da lugar a exenciones fiscales del IRPF en la nómina, pensión de jubilación o en la declaración de renta, además de estar exento del impuesto municipal de circulación de vehículos, tarjeta de transportes municipales bonificadas, descuentos en servicios de empresas privadas y diversas prestaciones de carácter social. Además se puede reconocer la necesidad de ayuda de tercera persona y de limitación de movilidad, que da derecho ayudas sociales y a parking para vehículos en zonas reservadas e incluso plaza de parking próximo a su domicilio.